a) No determina el tipo de cambio;
b) La participación es minima, a tal grado que su peso, dentro del volumen negociado, es muy inferior al 0.25%
c) El tipo de cambio es esencialmente libre;
d) Modificar la tendencia del tipo de cambio;
e) El comportamiento del tipo de cambio está más relacionado con la estacionalidad del mismo y con la disciplina fiscal.
Se puede afirmar que Guatemala ha tenido un tipo de cambio relativamente estable, lo que proporciona indicios de tranquilidad a la economía. Inclusive, en ocasiones se ha tenido apreciación del tipo de cambio nominal, lo cual cuando ha ocurrido se ha debido, entre otros factores, a los siguientes:
a) Estacionalidad que caracteriza a una parte del primer semestre del año;
b) Disciplina fiscal;
e) Disciplina monetaria,
d) Condiciones del mercado financiero mundial 2001- 2002. (Socios comerciales: El Salvador y Estados
e) Expectativas asociadas a las vigencia de un programa económico integral que forma parte del Acuerdo Unidos); Stand-By con el Fondo Monetario Internacional -FMI
73 Politica Fiscal
Esta política comprende las decisiones de ingresos y gastos que adopta el Gobierno con el fin de incidir sobre el desempeño de la economía. Es también la política que establece el Gobierno Central en todo lo referente a la recaudación de impuestos.
"El Estado, a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, tiene como función la redistribución del ingreso hacia la satisfacción de las necesidades que las personas de menores ingresos no poden cubrir con sus propios recursos. Esta redistribución es un hecho innegable, pero no suficiente para llenar la brecha entre los bajos ingresos y las necesidades básicas insatisfechas de la población, pues una porción exorbitante del producto total se destina a gastos militares, objetivos improductivos y desvíos para actos de corrupción; tanto la política fiscal como la política monetaria, cambiaria y crediticia deberían coadyuvar a un crecimiento económico cuyo producto debería beneficiar a la población en general","
La tributación es el hecho económico que justifica la necesidad de obtener recursos para el financiamient sostenible del gasto público, destinado a asegurar que el Estado cumpla con las funciones establecidas en la Constitución política de la República y en los Acuerdos de Paz.
La tributación que recibe el Estado puede ser de dos tipos:
• Impuestos directos
• Impuestos indirectos
Impuestos directos. La característica principal de este tipo de tributación es que recae directamente en la renta, patrimonio o riqueza de las personas o empresas y no pueden ser transferidos hacia terceros. Tal es d caso del Impuesto Sobre la Renta ISR o el Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones: además estin los impuestos que existan sobre los bienes inmuebles
Impuestos indirectos. La característica de este tipo de impuestos es que graban directamente al consumo y pueden ser transferidos hacia terceros. Tal es el caso Impuesto al Valor Agregado IVA, los impuestos sobre productos industriales, el impuesto sobre circulación de vehículos, el impuesto de turismo y el impuesto interno sobre los servicios
El Presupuesto Público.
En el presupuesto público el Estado prevé y autoriza los ingresos y gastos del Gobierno durante un ejercicio fiscal, es también el documento legal, en el cual anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos del Estado.
Principios del Presupuesto.
El presupuesto de la nación se rige por la Ley Orgánica del Presupuesto, decreto 101-97, emitida por el Congreso de la República en 1997, y por el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, acuerdo gubernative 240-98, en este último se establecen ciertos principios que son base en la programación y ejecución presupuestaria. Estos principios son:
a) Anualidad
b) Unidad
c) Equilibrio
J) Programación
c) Publicidad
Al respecto, el reglamento de la ley de forma textual indica lo siguiente:
"Articulo 8. METODOLOGÍA PRESUPUESTARIA UNIFORME. Son principios presupuestarios los de anualidad, unidad, equilibrio, programación y publicidad, en virtud de lo cual, los presupuestos del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas, deben:
a) Corresponder a un ejercicio fiscal;
b) Contener agrupados y clasificados en un solo instrumento, todos los recursos y los gastos estimados para dicho ejercicio,
c) Estructurarse en forma tal que exista correspondencia entre los recursos y los gastos y que éstos conformen mediante una programación basada fundamentalmente en los planes de gobierno, y,
d) Hacerse del conocimiento público.
8. LA BOLSA DE VALORES.
Origen de las bolsas de mercancías y valores. La primera establecida en América se inauguró en Nueva York en 1817; el mercado de valores y bolsa de valores, o mercado financiero en general, comprende la oferta y demanda de dinero y de valores de toda clase, abarcando además las operaciones que se hacen fuera del mercado financiero
8.1 Principios legales de la bolsa de valores en Guatemala. Tiene su base legal en el capitulo IV Bolsa de Valores, Articulo 302 del código de Comercio, decreto 2-70, posteriormente fue derogado el artículo 302 También rige el decreto 34-96 Ley de Mercado de Valores y Mercancías.
A través del Acuerdo Gubernativo 99-87 del Ministerio de Economía, se autoriza el funcionamiento de la primera bolsa de valores en Guatemala, denominada Bolsa de Valores Nacional S.A. Actualmente existen dos bolsas de valores localizadas en la ciudad de Guatemala.
1) La primera empezó a funcionar en el año 1987 y se denominó Bolsa de Valores Nacional, S.A.
2) La segunda en el año 1992 y se denominó Bolsa de Valores Agrícola Nacional, S.A.
3) La tercera en 1992 y se denominó Bolsa Global, S.A.
4) Estas dos últimas se fusionaron en 1993 en lo que hoy dia constituye la bolsa denominada Corporación Bursátil, S.A.
Objetive de la bolsa de valores.
Facilitar las transacciones de compra venta de titulos valores, públicos y privados. Cuenta con las instalaciones y condiciones adecuadas para que se lleven a cabo las negociaciones.
Definición y facilidades ofrece una la bolsa de valores.
Una bolsa de valores constituye una organización tangible que proporciona facilidades para transacciones care oferentes y demandantes de diversos tipos de valores. Las bolsas de valores son establecimientos de subasta en los que se negocian los valores registrados. Estos establecimientos tienen ciertas exigencias para la membresía y el registro. Las oferentes y demandantes de varias emisiones de adeudo (pagarés y titulos de gobierno especialmente), son reunidos por un proceso de subasta.
La bolsa es una empresa de carácter privado cuya finalidad es ofrecer el servicio de proveer un espacio físico donde realizar operaciones de compra-venta de títulos valores en general, brindando las condiciones necesarias para que estas transacciones se realicen con la mayor claridad y seguridad posibles.
Por lo tanto, una bolsa de valores es una entidad que proporciona el lugar, la infraestructura y los mecanismos para realizar negociaciones con valores de una manera eficiente. En ésta se centraliza y difunde información respecto a la compra y venta de valores, garantizando pureza y transparencia en las operaciones. La bolsa s un participante activo en la modernización del sistema financiero que se dedica a ofrecer mayores posibilidades y oportunidades a todo esfuerzo productivo, tanto para la inversión como para el financiamiento o capitalización. La bolsa nace para que estas operaciones se realicen en un solo lugar, con el fin de reunir toda la información de la oferta y demanda, para lograr establecer el precio real de mercado.
A las sesiones donde se efectúan las operaciones de compra y venta de titulos se les llama sesiones bursátiles (la palabra bursátil se deriva de la palabra bolsa). Al lugar fisico en donde se realizan esas operaciones dentro de la bolsa se le llama corro. Al corro también se le denomina salón de remates, piso de la bolsa o simplemente piso. A éste se le como corro a viva voz, porque es alli mismo donde se realizan las operaciones diarias, de horas para mercado secundario y de 14:30 a 15:00 para 12/17 / 0 reportos (de acuerdo a lo establecido en la Bolsa de Valores Nacional, S.A.); también existe el corro electrónicos, en el que se pueden realizar operaciones por computadora, desde las mismas instalaciones de las casas de bolsa, negociándose documentos de mercado primario, secundario y reportos a ciertas horas de la mañana y ciertas horas de la tarde.
A las personas nominadas por las casas de bolsa para realizar operaciones a nombre de ellos se les llama corredores de bolsa.
8.4 Casa de bolsa.
Es una empresa de carácter privado que adquiere un puesto en la bolsa de valores para realizar operaciones de compra venta de títulos valores y obtener los beneficios que ésta provee en cuanto a infraestructura y seguridad para las transacciones.
Es una persona jurídica que se dedica o tiene como actividad mercantil dedicarse a la intermediación en la compra y venta de títulos valores y otros negocios relacionados con los mismos.
Debe nombrar un corredor de bolsa para que realice sus operaciones, el cual debe estar registrado ante la institución, y tendrá plena potestad para comprar y vender a nombre de su representada. El corredor se convierte en un delegado de la casa de bolsa y son personas individuales acreditadas para representar a un miembro de la bolsa para todas sus operaciones bursátiles. La bolsa de valores vende los derechos de pertenecer a ella a las casas de bolsa, a través de una membrecía a la que se le denomina puesto.
Las bolsas de valeres en otros países.
Como su nombre lo indica, las bolsas de valores son instituciones en las que se negocian valores a títulos que representan dinero o propiedad. Esos valores pueden ser acciones de empresas, pagarés, ban y otros.
Las acciones son documentos (valores) que representan propiedad sobre empresas. En Guatemala no está desarrollado el mercado accionario, sino más bien el mercado de otros valores como lo son los pagarés, bonos, certificados y reportos.
Los países industrializados son los que tienen más desarrollo en cuanto al mercado de acciones. Por ejemplo, en Estados Unidos existe la bolsa más grande y famosa del mundo que es la Bolsa de Valores de Nueva York cuyas siglas son NYSE (New York Stock Exchange, por sus siglas en inglés). En este lugar se efectúan diariamente negociaciones de compra y venta de acciones de miles y miles de empresas que existen en aquel país y el público tiene acceso a comprarlas y participar como propietario de tales empresas. Quien desea ser parte de los propietarios de una empresa, compra acciones en la bolsa y adquiere los derechos de percibir las ganancias que obtenga esa empresa, o bien a responder por las pérdidas. Cuando la persona ya no desea esas acciones las vende en la bolsa. Sin embargo, los precios de las acciones fluctúan mucho, dependiendo de una serie muy diversa de factores, internos y externos a la economía norteamericana
Como son tantas las empresas que participan en la Bolsa de Valores de Nueva York, se han diseñado algunos índices para llevar control de los movimientos diarios que resuman la actividad por conglomerados de empresas participantes. Por ello existen los índices:
• Dow Jones, que corresponde a empresas industriales
• Nasdaq, que corresponde a empresas tecnológicas
• S&P, que corresponde a compresas predominantemente financieras
El cálculo de ellos consiste en la aplicación de fórmulas complejas que están compuestas por distintos factores. Cuando dichos índices suben significa que los valores de las acciones están altos, el público está invirtiendo en ellos y es buen síntoma para la economía. Por el contrario, cuando los índices bajan es que la gente quiere deshacerse de sus acciones, las vende y, aunque pierda, prefiere tener el dinero en sus manos, calo es un mal síntoma para la economía. Lo mismo sucede en otras bolsas como Tokio, Londres, Hamburgo y, en América Latina, Buenos Aires, México, Sao Paulo y otras.
Para el caso de Guatemala, como se ha dicho, el mercado accionario no está desarrollado y lo que se negocia son otros tipos de títulos, tal el caso de pagarés y documentos privados y del Estado. Estos títulos no constituyen propiedad sobre las empresas, sino que simplemente son inversiones financieras de las que el público que invierte recibirá los intereses correspondientes al vencimiento, de acuerdo a una tasa de interés pactada.
Algo importante de aclarar es que las bolsas son lugares en donde se compra y vende algo en un mismo sitio, con el fin de mantener un control sobre el mercado del producto o servicio que se trate. Si lo que se negocia en una bolsa son valores, entonces esa será una bolsa de valores. Pero si lo que se negocia es café, ésta será una bolsa de café. Asl existen bolsas de azúcar, cacao, oro, plata, nikel, jugo de naranja y un sin fin de mercancías. Esto significa que no debe confundirse una bolsa de valores con una bolsa de otro tipo.
Por ejemplo, el precio de la mayor parte del café de Guatemala depende de la Bolsa denominada NYCSCE que también queda en Nueva York, pero es distinta a la Bolsa de Valores de Nueva York. Esta constituye una gran empresa que abarca tres bolsas, de café, de cacao y de azúcar, por eso se llama Bolsa de Café, Cacao y Anicar de Nueva York (NYCSCE, New York Cofee, Sugar and Cocoa Exchange, por sus siglas en inglés).
8. PRINCIPALES LEYES FINANCIERAS DE GUATEMALA
Entre las principales leyes que regulan el sistema financiero guatemalteco, se encuentran:
a) Ley Orgánica del Banco de Guatemala. Decreto Ley 16-2002.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar lo atinente a la estructura y funcionamiento del Banco de Guatemala a que se refiere el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Naturaleza. El Banco de Guatemala, como Banco Central de la República, quien en el texto de esta Ley podrá denominarse, indistintamente, el Banco o Banco Central, es una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Guatemala.
Objetivo fundamental de la ley. El Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.
b) Ley de Bancos y Grupos Financieros. Decreto Ley 19-2002.
La presente ley tiene por objeto regular lo relativo a la creación, organización, fusión de actividades, operaciones de funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, asi como el establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros.
Articalo 1.- Las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y lago plazos; los invierten en estas empresas, ya sea en forma directa adquiriendo acciones o participaciones; en forma indirecta, otorgándoles créditos para su organización, ampliación y desarrollo, modificación, transformación o fusión siempre que promuevan el desarrollo y diversificación de la producción.
Solamente las instituciones autorizadas conforme esta ley podrán operar como sociedades financieras y usar en su denominación, en su nombre comercial o en la descripción de sus negocios, la palabra "Financiera" u otras denominaciones derivadas de dicho término, que califiquen sus actividades como de esta indole.
Las instituciones a que se refiere la presente ley, no podrán otorgar créditos, ni de otro modo financiar a empresas domiciliadas fuera de los países que forman la Comunidad Económica Centroamericana.
Artículo 2 Las Sociedades Financieras Privadas deberán constituirse en forma de sociedades anónimas y regularán y desenvolverán sus objetivos, funciones y operaciones de conformidad con la presente ley, las leyes bancarias y la legislación general de la República en lo que les fuere aplicable y con las disposiciones e instrucciones que emita la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos en aplicación de tales leyes y sus reglamentos.
Articulo 5 ^ * Las Sociedades Financieras podrán realizar las siguientes operaciones que promuevan el desarrollo y la diversificación de la producción nacional: a) Llevar a cabo la organización, modificación, ampliación, transformación y fusión de empresas; b) Suscribir, adquirir, mantener en cartera y negociar acciones o participaciones en cualesquiera de las empresas a que se refiere el inciso anterior, siempre que se trate de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada; c) Emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en la presente ley, d) Colocar obligaciones emitidas por terceros y prestar su garantía para el pago de capital e intereses; c) Actuar como fiduciario; f) Actuar como agente y representante común de obligacionistas; g) Comprar, mantener en cartera, vender y en general operar con valores públicos y privados de la Comunidad Económica Centroamericana; b) Otorgar créditos a mediano y largo plazo; i) Otorgar préstamos con garantía de documentos que provengan de operaciones de venta a plazos de bienes muebles, cuando se refieran a
empresas que puedan ser financiadas por estas instituciones: 1) Otorgar créditos para realizar estudios iniciales y básicos de proyectos caya inversión de carácter productivo se efectué en el territorio de Guatemala, k) Otorgar aceptaciones y endosa y avalar títulos de crédito; 1) Obtener, previa autorización de la Junta Monetaria, concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, con el objeto de transferirlas a las empresas que para el efecto promuevan; m) Financiar investigaciones científicas que contribuyan al desarrollo de nuevas actividades productivas y en su caso obtener las patentes respectivas; n) Realizar las demás operaciones financieras comprendidas dentro de la naturaleza y funciones que se señalan en el artículo primero de la presente ley.
c) Ley Monetaria. Decreto Ley 17-2002.
Esta ley considera que el Banco de Guatemala es el único ente que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, y que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, se rige por su Ley Orgánica y por la Ley Monetaria, por lo que es procedente incluir en ésta última, las disposiciones que desarrollen todo lo relativo a las especies monetarias.
Unidad monetaria. La unidad monetaria de Guatemala se denomina Quetzal. El símbolo monetario del Quetzal se representa por la letra "Q”. El Quetzal se divide en cien partes iguales denominadas centavos.
Potestad de emisión. únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.
Circulación ilegal. Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, según el caso, con las penas prescritas en el Código Penal. Los billetes y monedas nacionales que los bancos del sistema identifiquen como falsificados o falsos previa constancia al tenedor deberán ser incautados y trasladados, sin compensación alguna, al Banco de Guatemala, para los efectos correspondientes. En todo caso, el Banco de que se trate deberá extender a la persona respectiva una constancia de incautación.
Aprobación de impresión y acuñación. La impresión de billetes y la acuñación de monedas metálicas de la unidad monetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria
Impresión o acuñación llegal. La impresión de billetes o la acuñación de monedas de la unidad monetaria nacional que se haga en forma o por cantidades no dispuestas por la Junta Monetaria, hará incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado en las responsabilidades y penas prescritas en el Código Penal.
Curso de la moneda. Salvo que las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de deudas. En todo caso, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes.
d) Ley de Libre Negociación de Divisas. Decreto Ley 94-2000.
La presente ley trata de lo relativo al sistema cambiario. "Es libre la disposición tenencia contratación, remesa, transferencia compra, venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica nacional o extranjera, las utilidades las pérdidas y los riesgos que se derivan de las operaciones que de esa naturaleza realice"
Sistema Cambiarlo. Es libre disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza realice.
Es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos nacionales como en bancos del exterior. La emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de la Junta Monetaria,
El Gobierno de la República, las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas y, en general, las entidades y dependencias del Estado, efectuarán por medio del Banco de Guatemala todas sus compras, ventas, remesas transferencias y demás transacciones en divisas, tanto en el país como en el exterior. La compra y venta de divisas quedan exentas del pago de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.
Mercado institucional de divisas. El Mercado Institucional de Divisas está constituido por el Banco de Guatemala y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio a que se refiere el articulo 3 del presente decreto, así como por otras instituciones que disponga la Junta Monetaria
Casas de Cambio: Para los efectos de esta ley, las casas de cambio son aquellas sociedades anónimas no bancarias que operen en el Mercado Institucional de divisas, deberán ser autorizadas por la Junta Monetaria y se regirán por el reglamento que para el efecto dicte dicha Junta.
La Superintendencia de Bancos ejercerá la vigilancia e inspección de las casas de cambio, en cuanto a sus operaciones cambiarias y deberá observar las disposiciones que para el efecto dicte la Junta Monetaria.
Tipo de cambio de referencia. Para efectos de la determinación del tipo de cambio aplicable para la liquidación de obligaciones tributarias u otras que supongan pagos del Estado o al ámbito administrativo y jurisdiccional, se aplicará el tipo de cambio de referencia del Quetzal con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América que el Banco de Guatemala calcule y publique diariamente.
Transacciones de oro. Es libre la importación exportación, disposición, tenencia, compra y venta de oro amonedado o en barras en el territorio nacional.
e) Ley Contra el Lavado de Dinero a Otros Activos. Decreto Ley 67-2001.
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley y las autoridades competentes
Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona: a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes de dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b) Adquiera, posca, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto proceden o se originan de la comisión de un delito c) Acto impide la detención de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
Extradición. Los delitos contemplados en la presente ley darán lugar a la extradición activa o pasiva, de conformidad con la legislación vigente.
Objeto: Tiene por objeto regular lo relativo a la creación, organización, fusión actividades operaciones funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, así como al establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros.
Denominación: Para efectos de la presente ley, la denominación "banco" comprende a los bancos constituidos en el país y a las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el mismo.
Intermediación financiera bancaria. Los bancos autorizados conforme a esta Ley o leyes específicas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en el captación de dinero o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, titulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.
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